TSJCyL anula la modificación del PGOU de Arroyo para IKEA
30/10/10 21:19 Incluido en: Centros Comerciales | Area Metropolitana
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de fecha 28 de octubre de 2008, por el que se aprobó definitivamente una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Arroyo de la Encomienda que dio luz verde a la implantación del proyecto de IKEA en dicha localidad vallisoletana.
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima así el recurso que la Agrupación Vallisoletana de Comercio (Avadeco) interpuso contra la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta, de fecha 16 de abril de 2009, que inadmitió el recurso de alzada contra la referida modificación puntual del PGOU validada el 28 de octubre de 2008 por la Comisión Territorial de Urbanismo.
La decisión hoy conocida del Alto Tribunal castellanoleonés, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, dictamina la nulidad de ambas resoluciones administrativas, la de la Consejería de Fomento y la de la Comisión Territorial de Urbanismo, en el segundo de los casos al estimar, entre otros razonamientos, que la modificación del PGOU impugnada por Avadeco infringe el artículo 12 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) al no haber categorizado el terreno como suelo urbano no consolidado.
En consecuencia, en opinión del TSJCyL, infringe los artículos 104, 105 y 106 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), "al no prever dos plazas de aparcamiento por cada cien metros cuadrados edificables en el uso predomimante, al menos una de ellas de uso público, y por no reservar para el sistema local de espacios públicos 15 metros cuadrados de suelo por cada cien metros edificables en el uso predominante y otros 15 metros cuadrados por cada cien metros cuadrados edificables en el uso predominante para el sistema local de equipamientos".
De igual modo, el fallo, contrario a los intereses de la Junta, el Ayuntamiento de Arroyo e IKEA, la primera como parte demandada y los segundos como codemandados, infringe el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León, aprobado por Decreto el 29 de diciembre de 2005, "porque la modificación impugnada no prevé una dotación de aparcamientos mínima, exclusivamente para el estacionamiento público del establecimiento comercial y ubicada en el suelo de uso público cuyo dominio o posesión pertenezca al solicitante de la licencia comercial".
La resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima así el recurso que la Agrupación Vallisoletana de Comercio (Avadeco) interpuso contra la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta, de fecha 16 de abril de 2009, que inadmitió el recurso de alzada contra la referida modificación puntual del PGOU validada el 28 de octubre de 2008 por la Comisión Territorial de Urbanismo.
La decisión hoy conocida del Alto Tribunal castellanoleonés, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, dictamina la nulidad de ambas resoluciones administrativas, la de la Consejería de Fomento y la de la Comisión Territorial de Urbanismo, en el segundo de los casos al estimar, entre otros razonamientos, que la modificación del PGOU impugnada por Avadeco infringe el artículo 12 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) al no haber categorizado el terreno como suelo urbano no consolidado.
En consecuencia, en opinión del TSJCyL, infringe los artículos 104, 105 y 106 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), "al no prever dos plazas de aparcamiento por cada cien metros cuadrados edificables en el uso predomimante, al menos una de ellas de uso público, y por no reservar para el sistema local de espacios públicos 15 metros cuadrados de suelo por cada cien metros edificables en el uso predominante y otros 15 metros cuadrados por cada cien metros cuadrados edificables en el uso predominante para el sistema local de equipamientos".
De igual modo, el fallo, contrario a los intereses de la Junta, el Ayuntamiento de Arroyo e IKEA, la primera como parte demandada y los segundos como codemandados, infringe el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León, aprobado por Decreto el 29 de diciembre de 2005, "porque la modificación impugnada no prevé una dotación de aparcamientos mínima, exclusivamente para el estacionamiento público del establecimiento comercial y ubicada en el suelo de uso público cuyo dominio o posesión pertenezca al solicitante de la licencia comercial".
">